Indicadores de riesgo a la pluralidad de los medios
Concentración de audiencia de medios
Resultado: Riesgo Alto
Este indicador intenta evaluar la concentración de audiencia y lectoría –cuando la audiencia sólo consume unos pocos medios- en las diversas plataformas, con base en la cuota de audiencia. La concentración se mide sumando la participación de los cuatro principales empresas por sector según el Estudio General de Medios (EGM), pues es la forma más común en los cálculos económicos. Con el fin de establecer indicadores se considera que la concentración es baja si es que la suma de la audiencia de todos los medios de los grupos que están en el Top 4 tiene una cuota de audiencia por debajo del 25%; medio, si es entre 25% y 49%; y alto si es superior al 50%.
¿Por qué?
Existen pocas fuentes para medir las cuotas de audiencia –cantidad de personas que consume un medio- en Colombia. Además, esas mediciones tienen limitaciones. Los resultados del EGM se basan en la aplicación de una encuesta sobre los medios consumidos por la población en un periodo determinado. Respecto al EGM es importante señalar que las cifras del Estudio no consideran el tiempo de consumo del medio, por tanto, el EGM no denota la cuota de audiencia tradicional. Además, al momento de contestar las preguntas los encuestados pueden nombrar (nominar) más de un medio.
Televisión:
Con base en los resultados arrojados por el MOM, se puede afirmar que la concentración de audiencia en el sector de televisión es muy alta. El 77,2% de la audiencia está concentrada en los primeros cuatro canales nacionales (Caracol, RCN, City TV y RCN Telenovelas), mientras que los demás - 43 canales en total - suman el 22,8% de audiencia. Respecto a grupos mediáticos los canales comerciales de la Organización Ardila Lülle y del Grupo Empresarial Santo Domingo concentran el 74% de la audiencia de televisión nacional, regional y local. Si a ello se suma la audiencia de los canales de la Casa Editorial El Tiempo propiedad de Luis Carlos Sarmiento Angulo (City TV y El Tiempo) y los canales del Sistema de Medios Públicos – RTVC, se obtiene que estos cuatro grupos reúnen el 86% del total de la audiencia. De acuerdo a la metodología del MOM, para analizar el grado de concentración de audiencia del sector televisión se consideran únicamente los canales de televisión nacional con contenido de interés. No obstante, se resalta la importancia de los canales internacionales por suscripción paga en Colombia, pues aunque estos canales no entran en el monitoreo que realiza el MOM, registran un porcentaje bastante relevante (50%) de audiencia. De acuerdo a las cifras contenidas en el EGM (tercera ola de 2014), los canales de televisión de los cuatro (4) grupos mediáticos más grandes del país suman el 85, 6% de las nominaciones. De este porcentaje, el 73, 6% corresponde únicamente a los canales de los dos (2) grupos más grandes. Con lo anterior, se puede concluir que la concentración de audiencia en Colombia en el sector de televisión esta muy alta.
Radio:
De acuerdo a los resultados obtenidos por el MOM se puede evidenciar que la propiedad de los medios radiales en el país está altamente concentrada. Las emisoras con mayores niveles de audiencia pertenecen a grandes grupos económicos y mediáticos, cuyos propietarios son reconocidos empresarios de gran peso y relevancia política, social y económica en ámbitos nacionales y regionales. Para ejemplificar, se puede observar como las emisoras pertenecientes a dos grupos económicos grandes (Organización Ardila Lülle y Grupo Prisa) suman el 59% del total de la audiencia radial del país. Si a ello se suman las emisoras pertenecientes a la Organización Radial Olímpica, se obtiene que el 73 % del total de la audiencia está centralizada en tres grupos mediáticos. En este sentido y en el marco de una competencia económica, es importante señalar la disparidad de condiciones en las que compiten las emisoras medianas y pequeñas con las emisoras comerciales de las grandes cadenas, propiedad de los grupos mediáticos. Por ejemplo, la estrategia de especialización de contenidos (i.e. generación de emisoras con contenido focalizado) utilizada por las grandes cadenas radiales, les posibilita diversificar la oferta captando mayor audiencia y atrayendo más pautantes. De acuerdo a las cifras contenidas del EGM (tercera ola de 2014), dos grupos económicos (Organización Ardila Lülle y Grupo Prisa) concentran el 59% de la audiencia total. Además, cuatro grupos mediáticos (Organización Ardila Lülle, Grupo Prisa, Organización Radial Olímpica y Radiopolis) suman el 79% de las nominaciones (número de veces que fue nombrado un medio en la encuesta del Estudio ) Con lo anterior y considerando que de acuerdo a los indicadores del MOM, la concentración de audiencia en un sector se considera alta cuando la cuota de audiencia de los cuatro (4) grupos más grandes supera 50%, se puede concluir que la concentración de propiedad en el sector radio en Colombia es excesivamente alta.
Prensa :
Detrás de los periódicos populares y gratuitos están las mismas casas editoriales que editan los periódicos tradicionales, de forma que controlan la totalidad del mercado. Este es el caso del diario gratuito ADN, propiedad de la Casa Editorial El Tiempo; el periódico popular Al Día, propiedad de la Casa Editorial El Heraldo; el periódico popular Q´hubo impulsado por el Grupo Nacional de Medios (GNM) y el periódico popular Extra, propiedad del Grupo Editorial El Periódico que también edita el Diario del Sur y el Diario del Cauca. El periódico gratuito Publimetro fue introducido al país a través de una alianza con el Grupo Nacional de Medios (GNM), aunque este año vendieron su participación (49%) a Metro Internacional, que ahora controla el 100% de la empresa mediática. Se evidencia una alta concentración de audiencia en el sector. Los medios de prensa de la Casa Editorial El Tiempo concentran el 31% de los lectores, mientras que el Grupo Nacional de Medios (GNM) a través del periódico popular Q´hubo llega a un 30% de lectores, que se convierte en 39% si se suman los medios de prensa que producen de manera independiente las familias que lo integran: los Lloreda de El País de Cali, los Gómez & Hernández de El Colombiano y La República, y los Galvis de Vanguardia Liberal, junto a su participación accionaria en reconocidos periódicos tradicionales de distintas regiones como El Nuevo Día de Ibagué, El Universal de Cartagena, La Tarde de Pereira y La Patria de Manizales. Resalta también el porcentaje de lectores logrado por la Casa Editorial El Heraldo, que entre las empresas mediáticas controladas por familias de la élite política regional resulta el más alto.Las familias asociadas en el Grupo Nacional de Medios (Lloreda del Valle, Galvis de Santander y Gómez & Hernández de Antioquia) son a su vez las propietarias de la única agencia de prensa del país, COLPRENSA. De este modo la concentración de la propiedad también se refleja en la producción de las noticias que circulan y se reproducen en los medios regionales y nacionales, atentando contra la pluralidad informativa. El MOM considera alta la concentración de audiencia en un sector cuando la cuota de audiencia de los cuatro (4) grupos más grandes supera 50%. En Colombia la cuota de audiencia en el sector prensa de los dos (2) grupos más importantes suma 61 %, y al revisar los cuatro (4) grupos más representativos (OLCSA, GNM, El Heraldo S.A. y el Grupo Nacional de Medios) esta asciende a 74%. Entonces, se puede afirmar que la concentración de propiedad en este sector es excesivamente alta.
Internet:
Aunque internet es un campo muy dinámico que se encuentra en constante cambio y transformación, el ranking de Alexa y las cifras evidenciadas por el MOM muestran una tendencia de concentración en las audiencias; en la medida en que existiendo más de 650 medios digitales informativos en el país, las páginas informativas más consultadas por los colombianos se corresponden con las versiones digitales de los medios tradicionales como El Tiempo, El Espectador, RCN, etc., pertenecientes a grupos empresariales y mediáticos. En Colombia se replican los resultados obtenidos en otros estudios según los cuales aunque en el sector internet existen barreras de mercado mucho más bajas, las páginas más consumidas son las que pertenecen a los medios tradicionales. Finalmente, es importante resaltar la existencia de páginas independientes que en la mayoría de los casos no cuentan con un modelo económico sostenible de financiamiento, por lo que su sostenimiento depende de fuentes externas.
BAJO | MEDIO | ALTO |
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Concentración de la audiencia de medios en television (horizontal) | ||
Porcentaje: 86 % (Organisación Ardilla Lülle, Valorem S.A., Casa Editorial el Tiempo y RTVC) | ||
Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de audiencia por debajo del 25%. | Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de audiencia entre 25% y 49%. | Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de audiencia superior al 50%. |
Concentración de la audiencia de medios en radio (horizontal) | ||
Porcentaje: 79 % (Organización Ardilla Lülle, Grupo Prisa, Organización Radial Olímpica y Radiopolis) | ||
Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de audiencia por debajo del 25%. | Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de audiencia entre 25% y 49%. | Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de audiencia superior al 50%. |
Concentración de la audiencia de medios en prensa (horizontal) | ||
Porcentaje: 74 % (OLCSA, GNM y El Heraldo) | ||
Cuando los 4 prinipales propietarios tienen una cuota de audiencia por debajo del 25%. | Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de audiencia entre 25% y 49%. | Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de audiencia superior al 50%. |
Concentración de la audiencia de medios en el internet (horizontal) | ||
Porcentaje: no evaluado | ||
Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de audiencia por debajo del 25%. | Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de audiencia entre 25% y 49%. | Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de audiencia superior al 50%. |
Concentración de la propiedad de medios
Resultado: Sin Datos
Este indicador intenta evaluar la concentración horizontal de la propiedad dentro del sector de medios. La concentración se mide usando la medida de concentración Top 4. Con el fin de establecer indicadores se dice que la concentración es baja cuando los 4 principales propietarios tienen una cuota de mercado por debajo del 25%; medio si está entre 25% y 49%; y alto si es superior al 50%.
¿Por qué?
Según la metodología del MOM la concentración de la propiedad se mide de acuerdo a los ingresos del mercado de cada sector. En Colombia no existen los datos (ingresos mercado total, cuota por grupo mediático) para calcular el indicador “concentración de propiedad”.
BAJO | MEDIO | ALTO |
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Concentración de la propiedad de medios en television (horizontal): Este indicador intenta evaluar la concentración horizontal de la propiedad dentro del sector de TV. | ||
Porcentaje: no evaluado | ||
Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de mercado por debajo del 25%. | Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de mercado entre 25% y 49%. | Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de mercado superior al 50%. |
Concentración de la propiedad de medios en radio (horizontal) : Este indicador intenta evaluar la concentración horizontal de la propiedad dentro del sector de Radio. | ||
Porcentaje: no evaluado | ||
Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de mercado por debajo del 25%. | Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de mercado entre 25% y 49%. | Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de mercado superior al 50%. |
Concentración de la propiedad de medios en el internet: Este indicador intenta evaluar la concentración horizontal de la propiedad dentro del sector de prensa sector. | ||
Porcentaje: no evaluado | ||
Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de mercado por debajo del 25%. | Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de mercado entre 25% y 49%. | Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de mercado superior al 50%. |
Concentración de la propiedad de medios en el internet: Este indicador intenta evaluar la concentración horizontal de la propiedad dentro del sector de medios digitales | ||
Porcentaje: no evaluado | ||
Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de mercado por debajo del 25%. | Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de mercado entre 25% y 49%. | Cuando los 4 principales propietarios (Top4) tienen una cuota de mercado superior al 50%. |
Garantías reglamentarias: concentración de la propiedad de medios
Este indicador tiene por objeto evaluar la existencia y aplicación efectiva de las garantías reglamentarias (específicas de cada sector y/o la legislación sobre la competencia) en contraste con una alta concentración horizontal de propiedad y/o control en los diferentes medios.
El riesgo es: ALTO
Puntuación: 2 de 20 = 10 %
1 = Regulación/autoridad específica de los medios
0.5 = Regulación/autoridad relacionada con la competencia
X = Sin autoridad
¿Por qué?
En materia de concentración horizontal de la propiedad, no toda la reglamentación de cada uno de los medios contiene umbrales o límites específicos a la concentración de la propiedad. En tanto existe una autoridad general para prensa, radio y televisión, de competencia en el país, y marcos específicos para cada medio, allí donde no hay norma especial puede intervenir la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con arreglo al régimen general de competencia.
En el caso de los medios audiovisuales, la intervención del Estado para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético esta implementado por el régimen de competencia de la SIC.
En el caso de Internet , los plataformas están evaluados en calidad de proveedores de redes y servicios de Internet, regulados por la Ley 1341 de 2009.
CUADRO DE RESUMEN DE PUNTAJE EN TV/ RADIO/EN LÍNEA/IMPRESO – PUNTAJE MÁX.: 4 POR SECTOR | Descripción | Si | No | NA | MD |
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¿La legislación de medios contiene umbrales o límites específicos, basados en criterios objetivos (por ejemplo, número de licencias, cuota de audiencia, circulación, distribución del capital social o derechos de voto, volumen de ventas/ingresos) para evitar un alto nivel de concentración horizontal de la propiedad y/o control en cada sector? | Esta pregunta tiene como objetivo evaluar la existencia de garantías reglamentarias (específicas del sector) frente a una alta concentración horizontal de la propiedad y/o control en cada sector. |
| X |
| |
¿Existe una autoridad administrativa o un órgano judicial que supervise activamente el cumplimiento de los umbrales en el sector impreso y/o los reclamos de la audiencia? (por ejemplo, una autoridad de los medios de comunicación y/o de la competencia) | Esta variable tiene como objetivo evaluar si la ley/reglamento proporciona un sistema adecuado de supervisión y sanción para la regulación de la concentración de medios. | 0,5 | |||
¿La ley garantiza que este órgano tenga los poderes de sanción/cumplimiento a fin de imponer medidas proporcionales (a nivel conductual y/o estructural) en caso de no respetar los límites? | La variable tiene como objetivo evaluar si la ley proporciona un sistema adecuado de sanciones para la regulación específica del sector como, por ejemplo: • Negativa a licencias adicionales; • Bloqueo de una fusión o adquisición; • Obligación de asignar ventanas para la programación de terceros; • Obligación de renunciar a licencias/ actividades en otros sectores de los medios de comunicación; • Desinversión | X |
| ||
¿Se utilizan de manera efectiva estos poderes de sanción y de cumplimiento? | Este indicador tiene como objetivo evaluar la implementación efectiva de recursos del sector específico frente a una alta concentración horizontal de propiedad y/o control en los medios. | No | |||
Total | 2 de16 (0,5 por cada sector)
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FUSIÓN DE MEDIOS | Descripción | Si | No | NA | MD |
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¿Puede un alto nivel de concentración horizontal de propiedad y/o control en el sector de medios prevenirse mediante leyes de control/competencia de fusiones que consideren las particularidades del sector de medios? | Esta pregunta intenta evaluar la existencia de salvaguardas regulatorias (específicas del sector y/o ley de competencia) contra una alta concentración horizontal de la propiedad y/o control en el sector de medios mediante operaciones de fusión. Por ejemplo, las leyes deberían prevenir la concentración en operaciones de fusión: -incluyendo disposiciones específicas sobre medios que impongan límites más estrictos que en otros sectores; -la intervención obligatoria de una autoridad de medios en los casos de fusión y adquisición (por ejemplo, la obligación de la autoridad de la competencia de solicitar la asesoría de la autoridad de medios; -la posibilidad de que la autoridad de medios anule la aprobación de una concentración por razones de pluralismo de medios (o interés público en general). Aunque no contienen disposiciones específicas sobre medios, no excluyen al sector de medios de su ámbito de aplicación. | X | |||
¿Existe alguna autoridad administrativa u órgano judicial que monitoree de manera activa el cumplimiento de normas con respecto a fusiones y/o que reciba los reclamos (por ejemplo, autoridad de medios y/o de la competencia)? | Esta variable tiene como objetivo evaluar si las leyes/normas brindan un adecuado sistema de monitoreo y sanciones. | X | |||
¿Estas leyes garantizan que este órgano tenga los poderes de sanción/cumplimiento para imponer soluciones proporcionales (a nivel de comportamiento y/o estructura) en caso de que no se respeten los límites? | Esta variable busca evaluar si las leyes proporcionan un debido sistema de sanciones para la regulación del sector específico, tales como: • bloqueo de una fusión o adquisición; • obligación de asignar espacios para la programación de terceros; • obligación de ceder licencias/actividades en otros sectores de medios; • desinversión. | X | |||
¿Son estos poderes de sanción/cumplimiento usados de manera efectiva? | Este indicador intenta evaluar la implementación efectiva de soluciones específicas del sector contra una alta concentración horizontal de la propiedad y/o control en los medios de televisión. | No | |||
Total | 0 de 4 |
Concentración de la propiedad cross-media
Este indicador pretende evaluar la concentración de la propiedad en diferentes sectores: televisión, periódicos, radio y cualquier otro medio relevante de la industria de medios (cross-media). La concentración se mide usando la medida de concentración Top 8.
El riesgo es: ALTO
¿Por qué?
Según la metodología del MOM el indicador de propiedad se obtiene sumando la cuota de los ingresos de los ocho (8) grupos mediáticos más grandes en los diferentes sectores (televisión, prensa, radio e internet).
Sin embargo, la información referente a la cuota de ingresos de los grupos no se encuentra disponible en Colombia. Así que, para lograr una aproximación se utilizaron los datos del Estudio General de Medios (EGM) en aras de calcular la propiedad transversal en los diferentes sectores, a través de la cuota de audiencia. No obstante, al no existir datos sobre el sector internet, no fue posible considerar este sector.
Al sumar las nominaciones en el EGM de los medios pertenecientes a los 8 grupos más importantes y calcular su cuota de audiencia -en radio, prensa y televisión-, se observa que estos 8 grupos concentran el 78% de la audiencia. Siendo los dos grupos mediáticos más grandes (de acuerdo a su cuota de audiencia) la Organización Ardila Lülle S.A. con 28,7% y Valorem S.A. con 19,5%. Tomando en cuenta la cuota de audiencia establecida por el EGM, se puede afirmar que la concentración transversal de los medios en el país es muy alta. Este fenómeno es reflejo de la alta concentración de audiencia presente en todos los sectores. Al observar las tablas del ranking de cada sector se evidencia que únicamente los primeros medios obtienen una cuota de audiencia verdaderamente significativa. A nivel nacional hay tres grupos económicos (Sarmiento Angulo, Ardila Lülle y Valorem) que concentran la cuota transversal de los sectores.
A nivel regional el Grupo Nacional de Medios y sus familias propietarias concentran la audiencia en el sector de prensa. Aunque no se tienen datos sobre el sector internet, es importante señalar que debido a la fuerte relación existente entre los medios tradicionales y su versión digital, en caso de considerarse el sector la propiedad transversal subiría aún más.
BAJO | MEDIO | ALTO |
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Concentración de la propiedad transversal de los sectores. Este indicador pretende evaluar la concentración de la propiedad en diferentes sectores: televisión, periódicos, radio y cualquier otro medio relevante de la industria de medios (cross-media). Porcentaje: 78 % | ||
Cuando los 8 principales propietarios (Top8) tienen una cuota de mercado por debajo de los 50% de través de los diferentes sectores de medios. | Cuando los 8 principales propietarios (Top8) tienen una cuota de mercado entre 50% y 69% de través de los diferentes sectores de medios. | Cuando los 8 principales propietarios (Top8) tienen una cuota de mercado superior al 70% de través de los diferentes sectores de medios. |
Garantías reglamentarias: concentración de la propiedad cross-media
Este indicador tiene como objetivo evaluar la existencia y la implementación efectiva de garantías reglamentarias (específicas de cada sector y/o la legislación sobre la competencia) frente a un alto grado de propiedad cruzada entre tipos de medios (prensa, televisión, radio, internet).
1 = Regulación específica de los medios/ Autoridad
0.5 = Regulación relacionada con la competencia/ Autoridad
Puntuación de garantías reglamentarias: 1 de 8 – Riesgo alto (Regulación: 12.5 %).
El riesgo es: ALTO
¿Por qué?
Teniendo en cuenta que la normatividad y regulación de cada medio se encuentra contenida en cuerpos legales separados, la valoración y control de operaciones de concentración de propiedad cruzada de medios, no cuenta con mayor desarrollo legal ni con un regulador común, salvo por la existencia de la autoridad general de competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
En el caso de Internet se debe considerar que concurren tanto el ámbito de las redes que soportan la operación como los medios que son desarrollados sobre esta plataforma.
PROPIEDAD CRUZADA DE MEDIOS | Descripción | Si | No | NA | MD |
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¿La legislación de medios contiene umbrales específicos, basados en criterios objetivos, por ejemplo: número de licencias, porcentaje de audiencia, distribución del capital social o derechos de voto, volumen de ventas/ingresos; para evitar un alto nivel de concentración horizontal de la propiedad de los diferentes medios de comunicación? | Este indicador tiene como objetivo evaluar la existencia de recursos regulatorios (específicos del sector y/o la legislación sobre la competencia) frente a un alto grado de propiedad cruzada en diferentes sectores de los medios. | X | |||
¿Existe una autoridad administrativa u organismo judicial que supervise activamente el cumplimiento de estos umbrales y/o escuche los reclamos? (por ejemplo, autoridad de medios = 1, autoridad de la competencia = 0,5)) | Esta variable tiene como objetivo evaluar si la ley/ reglamento proporciona un sistema adecuado de supervisión y sanción para la regulación sobre la concentración de medios audiovisuales. | 0,5 | |||
¿La ley otorga a los organismos poderes de sanción/cumplimiento para imponer recursos proporcionales (de comportamiento y/o estructurales) en caso de incumplimiento de los umbrales? | La variable tiene como objetivo evaluar si la ley está proporcionando un sistema adecuado de sanciones para la regulación específica del sector como, por ejemplo: • Negativa a licencias adicionales; • Bloqueo de una fusión o adquisición; • Obligación de asignar ventanas para la programación de terceros; • Obligación de renunciar a licencias / actividades en otros sectores de los medios de comunicación • Desinversión | X | |||
¿Se utilizan de manera efectiva estos poderes de sanción y aplicación? | la autoridad competente nunca usa sus poderes de sanción La pregunta apunta a evaluar la efectividad de los recursos provistos por la legislación. | X | |||
¿Se puede evitar un alto grado de propiedad cruzada entre diferentes medios a través de las normas de control / competencia de fusiones que tengan en cuenta las especificidades del sector de medios? | Por ejemplo, la propiedad cruzada puede prevenirse mediante la ley de competencia: - por la intervención obligatoria de una autoridad de medios en casos de fusiones y adquisiciones (por ejemplo, la obligación de que la autoridad de competencia solicite el asesoramiento de la autoridad de los medios); - por la posibilidad de anular la aprobación de una concentración por parte de la autoridad de competencia a causa del pluralismo mediático (o interés público en general); - Aunque la ley no contiene disposiciones específicas sobre los medios de comunicación, eso no excluye a los medios de su ámbito de aplicación. | X | |||
¿Existe una autoridad administrativa u organismo judicial que supervise activamente el cumplimiento de estas normas y/o escuche las quejas? (por ejemplo, autoridad de medios y/o competencia) | Esta variable tiene como objetivo evaluar si la ley/ legislación proporciona un sistema adecuado de supervisión y sanción para la regulación frente a un alto grado de propiedad cruzada en los diferentes sectores de los medios de comunicación a través de las normas de control/competencia de fusión. | 0,5 | |||
¿La ley otorga a los organismos poderes de sanción / ejecución para imponer recursos proporcionales (de comportamiento y/o estructurales) en caso de incumplimiento de los umbrales? | Ejemplos de poderes y recursos de sanción / aplicación: • Bloqueo de una fusión o adquisición; • Obligación de asignar ventanas para la programación de terceros; • Obligación de renunciar a licencias / actividades en otros sectores de los medios de comunicación • Desinversión. | X | |||
¿Se utilizan de manera efectiva estos poderes de sanción/cumplimiento? | La pregunta tiene como objetivo evaluar la efectividad de los recursos de la legislación. | No | |||
Total | 1 de 8 |
Transparencia de la propiedad
Este indicador tiene por objeto evaluar la transparencia de los datos sobre la filiación política de los propietarios de medios. La transparencia de la propiedad es considerada como requisito fundamental para hacer cumplir el pluralismo de los medios.
El riesgo es: MEDIO
¿Por qué?
En términos generales el estado de transparencia de los datos de propiedad y de las cifras económicas de las empresas es bastante bajo. Encontrar esta información resultó una tarea difícil, exceptuando por las empresas que cotizan en la bolsa de valores (las cuales están más obligadas a publicar sus informaciones).
En lo referente a la búsqueda en Cámara de Comercio, es importante señalar que en esta entidad se encuentra información únicamente de los tipos de sociedades que están obligadas a reportarla. La búsqueda en sí misma es una tarea dispendiosa, pues para encontrar las cifras requeridas es necesario revisar uno a uno los documentos de la base de datos de la Cámara. En algunas ciudades –como Bogotá o Pasto- la búsqueda en la base de datos es gratuita. No obstante, en otras ciudades –como Barranquilla- se debe pagar para acceder a ella.
En aras de tantear la transparencia de las empresas y con el objetivo de obtener la información directamente desde la fuente, el equipo envío cartas formales a las empresas mediáticas solicitando información sobre sus estados económicos, composición accionaria y estructura de dirección. De este ejercicio se resalta que:
• De las cuarenta (40) cartas enviadas únicamente cinco (5) obtuvieron una respuesta completa y satisfactoria. Los medios que respondieron fueron: La Silla Vacía, Teleantioquia, RTVC (para Canal Uno y Señal Colombia), Canal Capital y Canal 13;
• De los medios que contestaron la carta 4 son medios públicos (exceptuando La Silla Vacía) y por tanto están en obligación de brindar la información solicitada;
• El periódico El Heraldo respondió la solicitud de forma parcial, puesto que únicamente envió información general del periódico;
• El medio digital Minuto 30 envío un mensaje notificando que se abstendría de facilitar la información solicitada.
Algunas empresas mediáticas tienen como principales accionistas a otras empresas (que en algunos casos tienen a su vez a otras), este fenómeno dificultó el descubrimiento de las personas que ejercen la propiedad. Siendo aún más complejo en los casos en que las principales accionistas son empresas registradas en el extranjero (principalmente en Panamá). No obstante, no se puede asegurar que esta situación obedezca a un interés de las empresas en ocultar la información, pues puede tratarse de una decisión meramente económica.
En lo referente a los estados financieros de las empresas mediáticas se debe señalar que existe información sobre las más grandes. Pues la Superintendencia de Sociedades publica anualmente un balance general de la situación económica de las 26.227 empresas más representativas del sector real. No obstante, al ser una base de datos general que no filtra a las empresas por sector económico, muchas empresas mediáticas pequeñas (en comparación con empresas de otros sectores) no alcanzan a ingresar en la base.
La búsqueda de la información sobre los intereses afiliados de quienes conforman las Juntas Directivas o son Accionistas de la empresas debió realizarse basándose en información de prensa, puesto que las empresas generalmente no publican estos datos.
A nivel del público en general se puede afirmar que existe un conocimiento básico sobre cuáles son los grupos empresariales más grandes del país. Aunque resulta curiosa la inexistencia o desinterés de investigar a mayor profundidad los propietarios y la incidencia de la concentración en el pluralismo. No obstante, se debe resaltar nuevamente la labor realizada por algunos proyectos académicos e independientes que publican informaciones de empresas en artículos y en portales web.
Finalmente, se enfatiza en la ausencia de una base de datos pública y de fácil acceso que permita a los interesados acceder a la información de intereses de las empresas mediáticas. De ahí se resalta también la importancia de la labor realizada por el MOM.
BAJO | MEDIO | ALTO |
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Como evaluaria la transparencia y accesibilidad de los datos en relación con la propiedad de los medios? Active Transparency – 8,1 % | ||
Datos sobre los propietarios como sus afiliaciones políticas son disponibles al público y transparente ( Transparencia activa) Cuando aplica a >75% de la muestra | Datos sobre los propietarios y sus afiliaciones políticas son desveladas a base de investigaciones periodísticas o activistas o a petición. (Transparencia passiva, Datos disponibles al público) Cuando aplica a > 50% de la muestra. | Datos sobre afiliaciones políticas de los propietarios no son facilmente disponible al público, y periodistas o activistas no logran a desvelar estos datos. (Datos no disponibles, ocultación activa) Cuando aplica a < 50% de la muestra. |
Garantías reglamentarias: Transparencia de la propiedad
Este indicador tiene por objeto evaluar la existencia y aplicación efectiva de las disposiciones de transparencia y divulgación de información con respecto a la propiedad y/o control de los medios de comunicación.
El riesgo es: ALTO
¿Por qué?:
La transparencia en torno a la propiedad de los medios de prensa es muy baja, especialmente cuando se trata de la prensa regional. En ninguna de las páginas de los medios de prensa se encuentran las informaciones sobre propiedad ni datos económicos. Una de las razones de los bajos niveles de transparencia puede radicar en que el sector prensa se regula mediante el mercado, sin que lo cobje ningún tipo de regulación estatal específica distintas de la comercial.
Internet no es un medio de comunicación como tal, no está regulado y por ello es muy difícil tener informes consolidados sobre audiencia y consumo. A diferencia de la radio y la televisión, no hay una entidad encargada de llevar registro en términos de preferencia y la unidad de medición varia: clicks, visitantes, minutos en línea. Los datos de consumo de los medios no son de dominio público, sino que son exclusivos del medio.
Encontrar información relevante al respecto es una tarea de gran dificultad, por ello resulta importante enfatizar en la necesidad de una base de datos pública y de fácil acceso que permita a los interesados acceder a la información sobre las empresas mediáticas.
Punctuación: 2 out of 20 – Riesgo Alto ( 10 % de regulación)
Disposiciones en materia de transparencia | Descripción | Si | No | N/A | MD | |
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¿Acaso las leyes nacionales (de medios, empresas, fiscales...) contienen disposiciones sobre transparencia y divulgación de información que obliguen a las empresas de medios a publicar sus estructuras de propiedad en su sitio web o en los registros/documentos que son accesibles al público? | El propósito de la pregunta es verificar si existen salvaguardas regulatorias de transparencia para los ciudadanos, los usuarios y el público en general. | x |
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¿Acaso las leyes nacionales (de medios, empresas, fiscales...) contienen disposiciones de transparencia y divulgación de información que obliguen a las empresas de medios a informar (cambios en) las estructuras de propiedad a las autoridades públicas (como por ejemplo, la autoridad regulatoria de medios)? | El propósito de la pregunta es virificar si existen salvaguardas regulatorias de rendición de cuentas y tranparenica ante las autoridades públicas. | x | ||||
¿Existe alguna obligación mediante una ley nacional a revelar información pertinente después de cada cambio en la estructura de propiedad? | Esta pregunta tiene como objectivo evaluar si las leyes brindan reglamentos sobre la disponibilidad pública de datos exactos y actualizados sobre la titularidad de los medios. Esta es una condición para que exista una efectiva transparencia. | x | ||||
¿Existen sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones de información? | Esta pregunta tiene como objetivo evaluar si las leyes sobre transparenica de la propiedad de medios pueden cumplirse mediante la aplicación de sanciones. | x | ||||
Pueden estas obligaciones segurar que el público sepa cual persona legal o natural efectivamente es dueño de una empresa mediatica? | Esta pregunta tiene como objetivo evaluar la efectividad de las leyes relacionadas con la transparencia de la propiedad de medios y si han tenido éxito para revelar quiénes son los verdaderos propietarios de los medios de comunicación. | Medio: Algunos propietarios todavía estan desconocidos. (=0,5) | ||||
Total | 2 de 20 |
Control (político) de los medios de comunicación y de las redes de distribución
Este indicador evalúa el riesgo por afiliaciones políticas y control sobre los medios y las redes de distribución. También evalúa el nivel de discriminación por parte de las redes de distribución de medios con afiliación política. Acciones discriminatorias podrían incluir, por ejemplo, barreras de precios desfavorables y barreras para que los medios tengan acceso a un canal de distribución. Tener afiliaciones políticas significa que el medio de comunicación o empresa de comunicación pertenece a un partido, grupo partidario, al líder de un partido o a una persona claramente partidaria.
Resultado 1: Control político sobre los medios de comunicación
El riesgo es: ALTO
¿Por qué?
Existen fuertes vínculos entre los medios masivos colombianos y la política de la élite gobernante, así como con otras empresas. Los dueños de los medios participan de manera activa en las esferas pública y política, ya sea ejerciendo ellos mismos un cargo, teniendo vínculos familiares directos con personas que ejercen cargos o cuando existen miembros del directorio ocupando cargos políticos. Esos vínculos incluyen a las más grandes empresas de medios como por ejemplo, la Organización Ardilla Lülle, El Colombiano S.A. (y, por lo tanto, el Grupo Nacional de Medios), Organización Radial Olímpica, El País y Publicaciones Semana, así como algunos medios de comunicación más pequeños como Cable Noticias TV y el portal de noticias 2 Orillas.
A pesar de que el grado de influencia que existe entre los medios colombianos y la política no puede ser determinado por el MOM, existen casos conocidos en los que se afirma que los cargos están relacionados con retribución empresarial y nepotismo, como es el caso de Carlos Ardilla Lülle.
En muchos de estos casos, los vínculos directos o indirectos no conducen claramente a acciones discriminatorias dirigidas. No obstante, el gran número de vínculos representan un riesgo potencialmente ALTO para el pluralismo de medios.
A continuación una descripción general de los propietarios/accionistas de medios y sus relaciones con la política:
• Carlos Ardilla Lülle: Carlos Ardilla Lülle es el propietario y fundador de la Organización Ardilla Lülle, una empresa de medios a la que pertenecen varias televisoras, radios y medios en línea que tienen una gran audiencia, especialmente en el sector televisivo. Su hijo fue embajador de Colombia en España (1998-2001) durante la presidencia de su cercano amigo Andrés Pastrana, a quien se le atribuye haber contribuido con su nombramiento como embajador debido a su amistad y en retribución a la colaboración de la Organización Ardila Lülle con la campaña presidencial. En 2001 renunció a este cargo, muy probablemente como resultado de un pedido del gobierno colombiano para suspender un programa que incluía entrevistas de los jefes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Cuando el Canal no lo hizo, el gobierno consideró que la negociación en San Vicente del Caguán se ponía en peligro cuando salió el programa al aire. Cabe señalar que Ardila Gaviria es cercano a la periodista Claudia Gurisatti, a quien hace poco nombró como directora de noticias del Canal RCN. Ardila Lülle también apoyó las campañas de Campo Elías Terán y Dionisio Vélez para la alcaldía de Cartagena.
• Alejandro Galvis Ramírez: es accionista del Grupo Nacional de Medios (junto con la familia Lloreda del Valle del Cauca y la familia Gómez y Hernández de Antioquia, a través del holding El Colombiano) y es propietario del famoso periódico Q’hubo. Es hijo de Alejandro Galvis Galvis, líder político del Partido Liberal en la Región de Santander, con amplia trayectoria por desempeñarse en cargos públicos. Alejandro Galvis Ramírez conservó sus vínculos con el Partido Liberal.
• Alejandro Char Chaljub: es propietario de la Organización Radial Olímpica (ORO), la empresa detrás de la emisora de radio Olímpica Stereo, la cual posee el mayor alcance de audiencia en Colombia (21 %). Su padre es el fundador de la ORO, Fuad Char, gobernador de Atlántico en 1984 y ministro de Desarrollo entre 1986–1990, embajador en Portugal (2007-2008) y senador de la República en diversos períodos (1992-1994; 1994-1998; 1998-2002; 2002-2006). Inició su carrera política en el Partido Liberal Colombiano, pero en 2004 participó en la fundación de Cambio Radical. En 2014, la revista Dinero lo ubicó en su ranking como uno de los peores senadores del país. Alejandro Char también fue elegido alcalde de Barranquilla (2008-2011) y se volvió muy popular al final de su mandato. Fue reelegido en 2015 por el Partido Cambio Radical. Su tío fue embajador en la República Dominicana durante el primer gobierno de Juan Manuel Santos.
• Felipe López Caballero: es propietario y fundador de Publicaciones Semana que publica Revista Semana, una revista de opinión con influencia en Colombia, la cual llega a un 16 % de audiencia. Su padre es Alfonso López Michelsen y su abuelo es Alfonso López Pumarejo, ambos expresidentes del país.
• María Elvira Domínguez Lloreda: es directora de El País S.A. Hay una fuerte orientación política conservadora en su familia: está vinculada a Rodrigo Lloreda Caicedo, un político conservador del Valle del Cauca y Francisco José Lloreda Mera, quien ha tenido una larga trayectoria en el sector público y es actual presidente de la Asociación Colombiana de Petróleo.
• Luis Miguel de Bedout Hernández: es propietario y fundador del periódico El Colombiano, del periódico económico La República y de la agencia de noticias Colprensa. Como propietario de El Colombiano S.A., es también accionista del Grupo Nacional de Medios. Es sobrino del exsenador conservador Jorge Hernández Restrepo.
• Martha Ortiz Gómez: es uno de los fundadores de El Colombiano y es, además, accionista del Grupo Nacional de Medios. Atravesó una crisis cuando el grupo editorial debido a la fuerte tendencia uribista de Ana María Gómez, también propietaria de El Colombiano S.A., que no era aprobada por la familia Hernández. Su tío, Juan Gómez Martínez, es hijo del político conservador y fundador del periódico El Colombiano, Fernando Gómez Martínez, y fue alcalde de Medellín durante dos períodos (1988-1990, 1997-2000), gobernador de Antioquia (1992-1994), ministro de Transporte (1994-1996), embajador ante las Naciones Unidas (1996), senador de la República (2002-2004) y embajador ante el Vaticano (2006). Se encuentra políticamente relacionado con Fabio Valencia Cossio y Álvaro Uribe Vélez. La tía de Martha Ortíz Gomez, Ana Mercedes Gómez, fue elegida senadora en 2014 por el partido uribista Centro Democrático.
• María Bonilla Elvira Otolla: es directora del portal de noticias 2 Orillas y está casada con Juan Manuel Ospina Restrepo, nieto del expresidente Pedro Nel Ospina, exsenador del Partido Conservador (1998-2002) y asesor presidencial durante el gobierno de Belisario Betancur (1985-1986).
• Alberto Federico Ravell: es propietario de Cable Noticias TV S.A.S., junto con Tobías Carrero Nácar. Es conocido como opositor al gobierno de Venezuela y se desempeñó como director de medios en diferentes campañas electorales, entre las que destaca la de Carlos Andrés Pérez para la presidencia de Venezuela en 1974, por el Partido Acción Democrática, del cual su padre Alberto Ravell fue fundador. Ha ocupado varios cargos públicos en el área de las comunicaciones, habiendo sido director de la Oficina de Información Central del Gobierno Nacional de Venezuela (1974) y director del Canal 8, Venezolana de Televisión – VTV (1984).
BAJO | MEDIO | ALTO |
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POLITIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN | ||
¿Cuál es la participación de instituciones con afiliación política en TV / radio / prensa en línea / prensa escrita? | ||
Los medios con <30% de participación de audiencia son propiedad (controlada) de un partido político, de algún político o agrupación política específico, o de un propietario con afiliación política específica. | Los medios que tienen <50% - >30% de participación de audiencia son propiedad (controlada) de un partido político, de algún político o agrupación política específico, o de un propietario con afiliación política específica. | Los medios que tienen >50% de participación de audiencia son propiedad (controlada) de un partido político, de algún político o agrupación política específico, o de un propietario con afiliación política específica. |
Resultado 2: Control político sobre redes de distribución de medios
El riesgo es: BAJO
El nivel de control (político) total sobre los medios de comunicación y las redes de distribución se consideran como un riesgo bajo para el pluralismo de medios. Una red de distribución líder es aquella red que cubre más del 15% del mercado nacional.
El control político sobre las principales redes de distribución es bajo, dado que el MOM no pudo establecer relaciones entre la política y las redes de distribución.
¿Por qué?
Las publicaciones impresas se distribuyen a través de servicios de correo nacional y local, siendo responsables el Operador Postal Oficial (OPO) y los Servicios Postales Nacionales S.A., ambas entidades estatales.
Las cadenas de televisión están directamente relacionadas con las frecuencias que son distribuidas por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), un ente gubernamental que brinda servicio público a los canales y programas de televisión. Se fundó de acuerdo con la Ley 1507 de 2012 que abarca la distribución de las competencias estatales en el sector televisivo. Se ocupa principalmente de temas de programación y no es una red de distribución técnica, ya que estas son independientes del gobierno.Tigo-UNE y Claro (de propiedad de la empresa mexicana Telmex) son los principales proveedores de cable en Colombia. No se pudo encontrar afiliación política para esas dos empresas.
No se encontró información relevante en las redes de distribución radial.
Los proveedores de servicios de Internet son las redes de distribución detrás de Internet. Existen numerosos canales de distribución de Internet: los principales proveedores aquí son Claro (cable módem), UNE-EPM(DSL y cable módem), Movistar y ETB (DSL), para quienes tampoco se pudieron determinar vínculos políticos
BAJO | MEDIO | ALTO |
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¿Cómo evaluaría el comportamiento de las principales redes de distribución para prensa escrita? | ||
Las principales redes de distribución no tienen afiliación política o no aplican acciones discriminatorias. | Por lo menos una de las principales redes de distribución tiene afiliación política o aplica a veces acciones discriminatorias. | Todas las principales redes de distribución tienen afiliación política y tienen antecedentes de repetidas acciones discriminatorias. |
¿Cómo evaluaría el comportamiento de las principales redes de distribución radial? | ||
Las principales redes de distribución no tienen afiliación política o no aplican acciones discriminatorias. | Por lo menos una de las principales redes de distribución tiene afiliación política o aplica a veces acciones discriminatorias. | Todas las principales redes de distribución tienen afiliación política y tienen antecedentes de repetidas acciones discriminatorias. |
¿Cómo evaluaría el comportamiento de las principales redes de distribución televisiva? | ||
Las principales redes de distribución no tienen afiliación política o no aplican acciones discriminatorias. | Por lo menos una de las principales redes de distribución tiene afiliación política o aplica a veces acciones discriminatorias. | Todas las principales redes de distribución tienen afiliación política y tienen antecedentes de repetidas acciones discriminatorias. |
¿Cómo evaluaría el comportamiento de las principales redes de distribución de Internet? | ||
Las principales redes de distribución no tienen afiliación política o no aplican acciones discriminatorias. | Por lo menos una de las principales redes de distribución tiene afiliación política o aplica a veces acciones discriminatorias. | Todas las principales redes de distribución tienen afiliación política y tienen antecedentes de repetidas acciones discriminatorias. |
Control (político) del financiemiento de medios
Este indicador evalúa la influencia del Estado en el funcionamiento del mercado de medios, centrándose particularmente en el riesgo de discriminación en la distribución de la publicidad del Estado. La discriminación puede reflejarse en el favoritismo hacia los partidos políticos o afiliación a partidos políticos en el gobierno o en la penalización de los medios de comunicación que critican al gobierno.
El riesgo es: no evaluado
¿Por qué?
En Colombia no existe una regulación de distribución de pauta ni normas de transparencia al respecto.
Igualmente, no existe información sobre la distribución de la pauta gubernamental en los medios. Aunque en 2012 se publicaron algunos datos sobre la pauta gubernamental en medios, se trató de información en un nivel general.
El sistema de la pauta gubernamental es descentralizado. Es decir, las entidades del Estado de cada sector y región pautan autónomamente. Se conoce que las entidades utilizan criterios de audiencia para seleccionar los medios en los que se distribuye su publicidad (es importante considerar -como se mencionó anteriormente- que la audiencia se encuentra concentrada en los medios de los grandes grupos económicos) más no siempre es así, en algunas regiones los gobiernos locales utilizan la pauta oficial para “premiar o castigar” a los medios que han sido complacientes o críticos con sus gestiones.
Según el Informe contratación en publicidad de la Contraloría (2014), en 2012 el 65% de los recursos contratados en publicidad se concentran en 6 entidades, a saber: Ministerio de las Tecnologías de la Información (21%); Ministerio de Defensa Nacional (9%); Ministerio de Agricultura (9%); Ministerio de Industria y Comercio (9%); Ministerio de Trabajo (9%); Ministerio de Hacienda y Crédito Público (7%)
En lo que refiere a pauta publicitaria existe una disparidad que es importante mencionar. Mientras los grandes medios –que perciben pauta de empresas privadas grandes – no dependen de la distribución de la pauta gubernamental para poder sobrevivir, para los medios pequeños es imperioso una distribución más equitativa, pues esta se convierte en una de sus únicas fuentes de financiación.
BAJO | MEDIO | ALTO |
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¿Es la publicidad oficial distribuida a los medios de comunicación en proporción a su cuota de audiencia? | ||
La publicidad del Estado se distribuye exclusivamente a unos medios de comunicación, que no cubren todos los principales medios de comunicación del país. | La publicidad del Estado se distribuye de manera desproporcionada(en términos de cuota de audiencia) a los medios de comunicación. | La publicidad del Estado se distribuye a los medios de comunicación relativamente proporcional a las cuotas de audiencia de los medios de comunicación. |
¿Cómo describiría a las reglas de distribución de la publicidad estatal? | ||
La publicidad del Estado se distribuye a los medios de comunicación sobre la base de normas transparentes, con la consideración de criterios profesionales, perfil político, independientemente delos medios de comunicación. | Se están elaborando normas en la distribución de la publicidad oficial, pero no queda claro si estan transparentes. | No existen normas de transparencia en la distribución de la publicidad oficial. |
IMPORTANCIA DE LA PUBLICIDAD ESTATAL | ||
¿Cuál es la participación de la publicidad estatal como parte del mercado total de publicidad televisiva/radial/impresa/en línea? VALOR: No existen datos disponibles sobre la participación de publicidad estatal en el mercado. | ||
La participación de la publicidad estatal es de <5 % del mercado total | La participación de la publicidad estatal es de 5%-10 % del mercado total | La participación de la publicidad estatal es de > 10 % del mercado total |
Garantías reglamentarias: neutralidad de la red
Este indicador apunta a captar el panorama de la regulación de la neutralidad de la red, así como los mecanismos regulatorios específicos que abordan la neutralidad de la red.
Resultado:
RIESGO MEDIO
Total: 6.0 de 11 = 54.5% (Se considera riesgo medio si el resultado está entre 50 y 74%).
¿Por qué?
La neutralidad de la red es un principio dirigido a los prestadores de servicios de internet. Su objetivo es evitar que el acceso a los contenidos, aplicaciones o servicios de internet esté condicionado ilegítimamente por quienes proveen este servicio. En Colombia está regulado desde el 2011 a través de una ley y una regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
La regulación de la neutralidad de la red en Colombia prohíbe a los prestadores del servicio de internet discriminar contenidos, aplicaciones o servicios y está articulado a través de tres principios: (1) libertad de elección de las personas usuarias del servicio, tanto en contenidos como en dispositivos; (2) no discriminación entre contenidos, aplicaciones o servicios como ya se explicó y (3) transparencia e información respecto a las políticas de gestión de tráfico y condiciones del servicio.
Respecto a la gestión de tráfico, la regulación de la neutralidad de la red lista una serie de casos en los que se considera legítima la gestión. Además, está prohibida la priorización de tráfico. En cuanto a las ofertas comerciales, la regulación es bastante más ambigua: inmediatamente después de establecer el principio de no discriminación, explica que los prestadores del servicio de internet: “podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo”. En la práctica, esto se ha traducido en la presencia de ofertas de tarifa cero (“zero rating”) siendo las más populares las relacionadas con Facebook, WhatsApp, Twitter y Waze. En ocasiones, incluso se promocionan contenidos del mismo operador en esta modalidad.
Los planes de internet móvil en Colombia, a diferencia de los de internet fijo, tienen un límite de datos, de ahí que las ofertas de tarifa cero sólo ocurran en el primer tipo de servicio de internet. De acuerdo con cifras del Ministerio de las TIC, que dirige las políticas relacionadas con comunicaciones, hay poco más de 11 millones de accesos a internet móvil por suscripción y casi 15 millones por demanda. Tres operadores bajo las marcas comerciales Claro, Telefónica y Tigo concentran aproximadamente el 92% del mercado. [1]. Según información de Alexa [2] los sitios más visitados en el país son Google, Youtube, un sitio de noticias local, Live de Microsoft y Facebook.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones, que diseñó y aprobó la regulación sobre neutralidad de la red no tiene facultades para sancionar a los prestadores de internet por incumplir esta regulación. El Ministerio de las TIC, en cambio, sí podría imponer sanciones por el incumplimiento de cualquier regulación del sector, lo que incluiría la de neutralidad de la red. No se conocen hasta el momento investigaciones ni sanciones por la vulneración de la neutralidad de la red. La autoridad nacional de la competencia y protección al consumidor – la Superintendencia de Industria y Comercio– no tiene facultades directas para sancionar el incumplimiento de la neutralidad de la red pero ha sancionado a los prestadores de internet por varias razones. En 2013 sancionó al operador más grande del país por abuso de posición dominante. En 2014 sancionó a todos los operadores por el incumplimiento de los plazos establecidos para procesar quejas y reclamos. En 2016 sancionó a un operador por cobrar un recargo cuando se solicitaba un cambio de plan por suscripción (pospago) a plan por demanda (prepago). En 2017 sancionó a los tres operadores principales por incumplir la regulación sobre cláusulas de permanencia mínima y la separación de venta de dispositivos de la prestación del servicio de telefonía. En 2018 sancionó a Tigo por publicidad engañosa en la que hacía referencia a un plan de internet móvil ilimitado cuando en realidad tenía límites a la velocidad una vez alcanzado un cupo de descarga [3]. En el mismo año, sancionó de nuevo a los tres principales operadores por fallas en el servicio de internet fijo en hogares, especialmente porque la velocidad de descarga efectiva es distinta a la anunciada o contratada y porque no publicaban información suficiente sobre los planes [4].
Los anteriores ejemplos están tangencialmente relacionados con la regulación de la neutralidad de la red en Colombia pero muestran un camino para la efectiva aplicación de esta regulación en casos específicos siempre que se pueda presentar como un problema de competencia o de protección al consumidor [5].
Un estudio de la OCDE sobre la política y regulación de telecomunicaciones en Colombia sugirió otorgar mayor independencia al regulador y mayores capacidades para ejercer control. [5A] Aunque se han discutido y aún se discuten reformas al sector TIC, que incluye la fusión de los reguladores del sector de telecomunicaciones y de televisión, varias organizaciones y personas expertas han criticado al proyecto por varios motivos, dentro de los que se encuentra la inconveniencia de que el Ministerio de las TIC cumpla funciones de inspección, vigilancia y control. La OCDE señaló esto mismo [5B] como un punto que debe reconsiderarse en el proyecto de modernización del sector TIC que actualmente se discute en el Congreso.
La neutralidad de la red ha recibido cierta atención en Colombia. En 2014 se intentó eliminar el artículo en el que se había establecido este principio. El artículo se dejó tal como estaba después de la atención que recibió en medios de comunicación a partir de la denuncia de personas expertas en el tema [6]. Una red similar de opiniones y expertas se movilizó a partir de Internet.org –luego llamado Free Basics–, una iniciativa de Facebook para llevar ciertos contenidos y servicios a través de una aplicación propia y en la modalidad de tarifa cero. Aunque se desarrolló este programa y sus inicios fueron motivo de controversia, Free Basics desapareció sin llamar la atención [7]. Finalmente, el principio de la neutralidad ha aparecido en los debates por la regulación de la plataforma de transporte Uber. Mientras que el Ministerio de Transporte consideraba la opción de regular a esta plataforma, el Ministerio de las TIC argumentaba que no podía bloquearse Uber porque tal acción iría contra la neutralidad de la red [8]. Esta controversia, así como la relacionada con el bloqueo de juegos de suerte en línea [9] apunta principalmente a la definición de qué contenidos pueden ser declarados ilegales y, por tanto, no protegidos por la neutralidad de la red.
Neutralidad de la red | Descripción | Sí | No | NA | MD |
¿La ley nacional aborda la neutralidad de la red directa o indirectamente? | Esta pregunta busca determinar si la neutralidad de la red está regulada por alguna ley nacional. También pretende reflejar cualquier acuerdo entre países, como es el caso de la UE y aquellos países que conforman parte del Consejo de Europa. . | 1 |
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¿La legislación nacional contiene normas que prohíben el bloqueo de sitios web o contenidos en línea? | Esta pregunta determina el grado en que las normas de neutralidad de la red de un país prohíben el bloqueo, uno de los componentes clave de un marco sólido de neutralidad de la red. | 1 |
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¿Contiene la ley nacional normas que prohíben la degradación dirigida de servicios o contenidos en línea (throttling)? | Esta pregunta determina el grado en que las normas de neutralidad de la red de un país prohíben la degradación dirigida, uno de los componentes clave de un marco sólido de neutralidad de la red. | 1 |
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¿La legislación nacional contiene normas que prohíben tarifa cero y / o la discriminación positiva pagada, conocida también como la priorización pagada (paid prioritization), de servicios o contenidos en línea? | Esta pregunta determina el grado en que las normas de neutralidad de la red de un país prohíben el uso de tarifa cero (práctica de la cual la priorización pagada es una modalidad común), uno de los componentes clave de un marco sólido de neutralidad de la red. | 0,5 |
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Cuando la neutralidad de la red está protegida por la ley ¿el marco legal reconoce alguna excepción a la misma, por ejemplo, para medidas razonables de gestión de tráfico y administración de la red? | Esta pregunta establece cuándo se ponen límites razonables (no discriminatorios) a las protecciones de neutralidad de la red, en contraste con otros límites que podrían socavar su efectividad. | 1 |
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Habiendo normas que prohíben o limitan la tarifa cero, ¿existen, no obstante, prácticas de discriminación positiva o priorización pagada? | Esta pregunta tiene como objetivo descifrar hasta qué punto la priorización pagada se da en la práctica, aún cuando está prohibida por la ley. Varios países con fuertes protecciones formales a la neutralidad de la red experimentan este fenómeno. Este indicador puede revelar hasta qué punto hay una diferencia entre lo que dice la ley y lo que sucede en la práctica. | 0 |
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¿Existen otras formas de tarifa cero a pesar de dichas limitaciones? | Ver anterior. |
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¿Existen prácticas de bloqueo y/o degradación dirigida de sitios web o contenidos en línea, a pesar de normas que prohíben tales prácticas? | Esta pregunta busca determinar cómo el marco legal vigente para proteger la neutralidad de la red opera en la práctica respecto al bloqueo y la degradación dirigida. | 1 |
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¿Existen entes regulatorios o de otra índole encargados de monitorear y hacer cumplir las protecciones de neutralidad de la red? | Esta pregunta busca identificar si hay autoridades a cargo de hacer cumplir las protecciones a la neutralidad de la red. | 0,5 |
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En dado caso de que existan protecciones a la neutralidad de la red, ¿se han impuesto sanciones por violaciones a éstas? | Esta pregunta pretende ilustrar hasta qué punto las violaciones a las normas de neutralidad de la red son tomadas en serio como cuestión de estado de derecho y voluntad política. | 0 |
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¿Los mecanismos legales establecidos para identificar y responder a las violaciones de neutralidad de la red se consideran efectivos? | Esta pregunta demuestra hasta qué punto las normas de neutralidad de la red en efecto alcanzan sus objetivos. | 0 |
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Total | 6,0 de 11 |
Fuentes:
[1]: Ministerio de las TIC. Boletín trimestral de las TIC. Cifras tercer trimestre de 2018. Disponible en: https://colombiatic.mintic.gov.co/679/articles-82350_archivo_pdf.pdf
[2]: Alexa. Top Sites Colombia. Disponible en: https://www.alexa.com/topsites/countries/CO
[3]: Superintendencia de Industria y Comercio. “Por constituir publicidad engañosa, Superindustria ordena a TIGO suspender la difusión de la campaña publicitaria de telefonía móvil ‘LA PRIMERA RED ILIMITADA DE COLOMBIA’”. Disponible en: http://www.sic.gov.co/por-constituir-publicidad-enganiosa-superindustria-ordena-a-tigo-suspender-difusion-de-campania-publicitaria
[4]: Superintendencia de Industria y Comercio. “Superindustria impone multas a CLARO, ETB, MOVISTAR y TIGO-UNE por deficiencias en la prestación del servicio de Internet Banda Ancha (Hogar)“. Disponible en: http://www.sic.gov.co/superindustria-impone-multas-a-claro-etb-movistar-y-tigo-une-por-deficiencias-en-la-prestacion-del-servicio-de-internet-banda-ancha-hogar
[5]: Fundación Karisma. “Neutralidad de la red y ofertas comerciales en Colombia. Análisis de la regulación”. Disponible en: https://karisma.org.co/descargar/informe-neutralidad-de-la-red-regulacion/
[5A]: OECD, Review of Telecommunication Policy and Regulation in Colombia. Disponible en: http://www.oecd.org/internet/colombia-telecom-review.htm
[5B]: OECD, Comentarios preliminares del Proyecto de Ley para la modernización del Sector TIC: PL 152 de 2018 Senado y PL 202 de 2018 de la Cámara de Representantes Diciembre 4 de 2018. Disponible en: https://es.scribd.com/document/395963539/Comentarios-OCDE-Proyecto-de-Ley-Modernizacion-Del-Sector-TIC-Final
[6]: Semana. “Polémica por la neutralidad de internet en Colombia”. Disponible en: https://www.semana.com/tecnologia/articulo/polemica-por-la-neutralidad-de-internet-en-colombia/417713-3
[8]: El Espectador. “El MinTIC no puede bloquear Uber” Disponible en: https://www.elespectador.com/noticias/economia/el-mintic-no-puede-bloquear-uber-articulo-640327
[9]: El Heraldo. “Coljuegos bloquea 1805 páginas web de apuestas ilegales en el país”. Disponible en: www.elheraldo.co/colombia/coljuegos-bloquea-1805-paginas-web-de-apuestas-ilegales-en-el-pais-542680